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REQUIERE "MÍNIMA ALTURA CREATIVA"
El tribunal desestima la demanda de un fotógrafo que quería cobrar derechos de autor por una foto publicitaria tras el periodo de cesión de uso de su obra
EUROPA PRESS / Madrid
El Tribunal Supremo ha dictaminado que no todas las fotografías son susceptibles de ser consideradas "obra fotográfica" y contar por ello con la protección de derechos de autor, pues para ello se precisa "una mínima altura creativa" que las convierta en creación artística.
La sentencia hecha pública este martes resuelve un litigio entre United Biscuits Iberia S.L. y el fotógrafo Daniel Virgili, que demandó a la compañía por considerar que su obra, realizada para ser incluida en unos envases alimenticios, había sido "violada" al seguirse distribuyendo tras quedar extinguida la cesión de uso de la misma.
La demanda por supuesta vulneración de los derechos de autor fue rechazada tanto por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona como por la Audiencia Provincial, que coincidieron en señalar que las fotografías realizadas por Virgili carecían del requisito de "creatividad suficiente" para merecer ser consideradas obra fotográfica.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Corbal, coincide con el análisis de la Audiencia de Barcelona en el sentido de que el fotógrafo no podía invocar ni su derecho moral de autor ni el de transformación, rigiéndose la transmisión total o parcial del derecho de exclusiva del fotógrafo por la autonomía privada de su voluntad. El Tribunal Supremo coincide con este análisis y descarta que en este caso se vulnerase la jurisprudencia sobre la materia, en la medida que ésta incide en la importancia de la creatividad y de la originalidad para que la foto tenga la consideración de obra artística.
Definición de creatividad
Así, el Supremo entiende por creatividad "como esfuerzo intelectual (talento, inteligencia, ingenio, invectiva o personalidad que convierte a la fotografía en una creación artística o intelectual) sin que la singularidad radique en el objeto fotográfico o en la mera corrección técnica, sino en la fotografía misma, en su dimensión creativa". En este caso, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo limita la controversia al tema de la naturaleza de las fotografías sobre la base de que la protección que dispensa la ley de Propiedad Intelectual y el Derecho de la Unión Europea a las obras fotográficas es más extensa que la que se da a las meras fotografías. De este modo, las obras artísticas (obras fotográficas) cuentan con la protección de "derecho de autor" que comprende los de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) además de otros de carácter moral, y tiene una duración de "toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento".
Por el contrario, las meras fotografías se hallan comprendidas entre los derechos de propiedad intelectual como derechos afines, "porque no son propiamente derechos de autor, y gozan únicamente de los derechos exclusivos de autorizar su reproducción distribución y comunicacón pública con una duración de 25 años". La Sala considera, en suma, que el reconocimiento como obra fotográfica requiere una mínima altura creativa que no tenían las del demandante, correspondiendo a los tribunales de instancia ponderar la suficiencia creativa en función de las circunstancias del caso concreto.
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